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Oculus Rift desarrolló un Simulador con la premisa de probar el efecto de utilizar tecnología de Realidad Virtual en personas que caminan por una plancha mientras se les presenta a través de audiovisuales la misma plancha, pero sobre un precipicio. La prueba se realizó con personas sabiendo que están en un cuarto lleno de gente y que el experimento tiene lugar en una plancha a 2cm de distancia del piso. Sin embargo, y para la sorpresa de muchos, algunas de las personas sufrieron ataques de pánico y pidieron que se termine el experimento, mientras que a la mayoría le subió el ritmo cardíaco (Clark).

 

La Realidad Virtual no es real, pero sí puede parecerlo.

 

Según Oxford Dictionary, La Realidad Virtual es la simulación generada por computadora de un entorno tridimensional con el que una persona puede interactuar”.

Esta tecnología es citada frecuentemente como una de las cinco tecnologías disruptivas que tendrán el mayor impacto sobre el mundo (Reuters). Ahora, si bien hoy se la relaciona directamente con los videojuegos por ser uno de sus usos más frecuentes, esta tecnología invadirá también todos los otros aspectos de nuestras vidas.

Como muchos avances en la tecnología, implica desafíos legales. Sin embargo, a diferencia de las otras tecnologías en la lista de tecnologías disruptivas, a la Realidad Virtual se le ha prestado particularmente muy poca atención.

Esta nota presenta algunos de los principales desafíos que trae la Realidad Virtual, sobre todo focalizándose en el Derecho Penal y en aquellos aspectos que esta tecnología no comparte con otras 1. Sobre todo, lo hará desde el análisis de la tecnología ya existente y no desde estimaciones acerca de lo que puede ser ésta en el futuro.

En primer lugar, se analizará uno de los problemas que tendrá el derecho penal en cuanto a la tipificación de conductas. En segundo lugar, se analizará la posibilidad de que la Realidad Virtual facilite la comisión de ciertos delitos. En tercer y último lugar se analizarán algunos de los problemas que tendrá la sociedad en la persecución y juzgamiento de delitos cometidos a través de la Realidad Virtual.

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DESAFÍOS PARA EL DERECHO PENAL

La Realidad Virtual y Los Tipos Penales

Como es bien conocido el cerebro humano utiliza los órganos sensoriales para traer información que interpreta para hacernos entender lo que pasa en el ambiente, llamamos a esto nuestra “percepción”. Modificar nuestros sentidos, aunque sea en algunos casos solo la visión y la audición puede llevar a experiencias inmersivas, y en los casos más extremos incluso a engañar a nuestro cerebro. Un estudio incluso demostró que al alterar con VR la percepción de una persona esta puede llegar a percibir sensaciones táctiles cuando percibe a través del visor que su mano es tocada sin serlo en la realidad (Slater et al.).

Ahora, este límite borroso entre la realidad y lo que percibe nuestro cuerpo como real, hace que nuestro sentido común cuestione alguna de las doctrinas del derecho que tienden a distinguir entre contacto físico, o la mera percepción de algo a través de medios audiovisuales.

Para ejemplificar esto, en el Derecho Penal argentino se exige el cumplimiento de la tipicidad objetiva para que un delito efectivamente pueda ser imputado a una persona. En el caso del abuso sexual, al ser un delito de actividad y no meramente de resultado, se requiere la existencia de tocamientos con connotación sexual y la falta de consentimiento sobre estos. El primero de estos elementos debería imposibilitar la imputación de abuso sexual a personas que interactúan a través de VR, en muchos casos no estando si quiera en el mismo continente.

Sin embargo, como explica Jordan Belamire, ella se sintió abusada al ser tocada en sus partes íntimas en un juego de video en el que se utilizaba muy avanzada tecnología de VR. Según la víctima “lo peor es que se sentía real, me sentí violada. […]” 2 (Belamire).

Esta situación, como muchas otras similares, nos llevan a dudar acerca de la efectividad de nuestra ley. Particularmente acerca de la tipificación de ciertas conductas, y su efectividad a la hora de proteger el bien jurídico que pretenden resguardar. En muchos casos surgiendo la posibilidad de necesitar tipificar nuevas conductas.

Si el bien jurídico que se busca proteger con la penalización del abuso sexual fuera la integridad sexual pensada como algo físico, entonces estas conductas no podrían ser tipificadas con esta justificación. Ahora, la mayoría de los autores describen el bien jurídico protegido como “un atentado a […] la libertad sexual o libertad de determinación en esta materia” (Arocena, 37). Esta idea permitiría argumentar que el elemento de tocamientos físicos deja desprotegido el bien, y que las nuevas tecnologías permiten vulnerar la libertad sexual de maneras que no fueron consideradas al tipificar inicialmente las conductas, toda vez que esta libertad es violada también en casos como el de Belamire.

Si bien muchos podrían responder a este argumento que no parece seguir nuestra intuición que se penalice de la misma manera a quien realiza los tocamientos en la vida real, de más está decir que una ampliación de las conductas tipificadas no necesariamente quiere decir que a estas les correspondan la misma pena. Decidir acerca de los años de pena que le corresponde a cada tipo de abuso sexual, y la gravedad del delito, probablemente dependerá de un estudio profundo de los efectos que situaciones como la de Belamire generan psicológicamente, algo que le escapa a este ensayo.

El punto, en cambio, es que se trata de una conducta que nuestra intuición y lógica cree que debería estar penalizada por vulnerar de manera similar el bien protegido por la penalización al abuso sexual. Sin embargo, hoy el requerimiento de un tocamiento físico no parecería poder realizar la atribución que creemos correspondiente.

Como el caso de los abusos sexuales, existen muchos otros que demuestran el desafío para el Derecho Penal que resulta el acercamiento de lo virtual a la realidad. De alguien exhibirse obscenamente en la calle, sabemos que este sería arrestado, ahora de alguien crearse un avatar que sea una representación perfecta de su cuerpo desnudo, los efectos de esa exhibición, por lo inmersiva que es la tecnología, probablemente sean los mismos (o muy parecidos), que los de ser expuestos a esa situación en la calle real.

En este caso es incluso más claro que en el de abuso sexual. Si bien la tipificación actual difícilmente podría ser imputada a la situación virtual, es claro que el bien jurídico protegido en este caso no es más que los efectos psicológicos al no requerir ningún tipo de contacto físico, y por lo tanto, algo que es igualmente vulnerado en el mundo virtual.

En definitiva, como ilustran estos casos, pero hay muchos otros ejemplos, los muchas veces borroneados límites entre el mundo virtual y el real, sobre todo en cuanto a los efectos psicológicos que generan, pueden presentar desafíos para la tipificación de delitos, ya sea requiriendo la tipificación de nuevos delitos o la modificación de delitos ya existentes.

La Facilitación De Delitos En El Mundo Virtual

El segundo gran grupo de desafíos que presenta la VR tiene que ver con la facilitación que puede resultar esta tecnología para la ejecución de delitos, que, a diferencia de los del argumento anterior, si parecen estar tipificados en nuestro derecho de manera de resultar atribuibles a quien los comete en el mundo virtual.

Un ejemplo de un delito que sería facilitado por esta tecnología sería la extorsión y las amenazas. Internet en general ya fue criticado por facilitar estas conductas, sin embargo, la VR le agrega otro tono a esta vieja discusión. En términos de efectos sobre las personas, no es lo mismo una amenaza recibida a través de una plataforma como Facebook, y una amenaza recibida a través de una persona que, como establecimos anteriormente, es percibida por nuestro cerebro como cercana a nuestro cuerpo. Esto podría hacer a las amenazas muchísimo más preocupantes y efectivas, generando un incentivo en las personas para delinquir.

La VR trae un problema adicional a la mesa a la hora de analizar los delitos cometidos dentro del Software toda vez que la modificación de un avatar puede utilizarse para personificar a otra persona, logrando así facilitar el engaño y los delitos en general.

Ahora, abandonado el plano meramente virtual, en 2018 se publicó un artículo titulado “Un hombre tiene un ataque de epilepsia en una sala de chat de VR. Bienvenido al futuro” (DailyDot).  Si bien los ataques epilépticos no son mortales, sí son muy peligrosos, y estos pueden ser causados por luces estroboscópicas. La VR sería un medio de causarle un daño físico a alguien a miles de kilómetros simplemente generando luz de ese tipo (Lemley and Volokh).  Esto se vuelve aún más peligroso cuando pensamos que un 1% de la población es epiléptica, y los Chat Rooms suelen tener miles de personas conectadas (Ingrassia).

Estos son solo algunos de los ejemplos de delitos que, si bien no presentan un problema para ser adjudicados por la tipificación de la conducta en el Código Penal, sí presentan un desafío para el sistema por su facilitación. Un desafío que implicará en muchos casos la necesidad de un poder judicial que comprenda el uso de estas tecnologías para su correcta atribución.

Jurisdicción y el “Problema de Bangladesh”

Finalmente, la VR generará que se transfieran muchas conversaciones, actividades y reuniones del mundo físico y público, dentro de una jurisdicción regulada, a un mundo privado y regulado privadamente por los desarrolladores del software. Las personas pueden parecer físicamente una al lado de la otra, pero realmente encontrarse a kilómetros de distancia (Lemley and Volokh, 1056).

Las acciones a las que se les imputen delitos (por ejemplo, una estafa) pueden ocurrir en uno de estos mundos virtuales. Esto generará problemas en cuanto a la regulación efectiva de las conductas. Traerá preguntas acerca de qué es lo que creemos que debería ser regulado, y si queremos que los mundos inicialmente pensados como privados puedan comenzar a ser alcanzados por la regulación pública (Lemley and Volokh, 1056).

A este desafío se le suma el problema que algunos autores denominan como “Problema de Bangladesh” 3: va a ser muy difícil interesar a la policía o sistema judicial doméstico en investigar un crimen que ocurrió del otro lado del mundo (Lemley and Volokh Law,1057).

Como sabemos, incluso los delitos más graves causan problemas de extradición entre países vecinos. Ahora, si bien parece factible que delitos como asesinatos generen preocupación por ser juzgados, no parece creíble que vaya a haber una preocupación similar por traer a la justicia a alguien que produzca una exhibición obscena (artículo 129 Código Penal Argentino).

Además, muchos autores responden ante esta dificultad para juzgar, que los mismos softwares se encargarán de regular las conductas, por ejemplo, prohibiendo al usuario que cometa un delito la reutilización de la plataforma (Kerr). La regulación interna de las plataformas puede disuadir ciertas conductas. Sin embargo, por la facilidad que existe en generarse un nuevo usuario, o utilizar el de otra persona (e incluso si esto no fuera fácil) la pena parece insignificante al lado de lo que puede ser la pena para alguno de estos delitos en la vida real. Resulta contraintuitivo pensar a una de estas penas internas como una adecuada para disuadir estafas millonarias.

Este argumento puede incluso resultar contraproducente, pues argumentar que la misma plataforma penalizará las conductas lleva a la idea de que entonces no debería ser la preocupación del estado y del derecho penal.

Todos estos desafíos, en definitiva, terminan siendo un incentivo para cometer delitos. Al reducirse la posibilidad de ser atrapado y condenado, obviamente se reduce el riesgo en el cálculo de quien va a cometer un crimen, distorsionando la posibilidad de que el derecho penal efectivamente lo disuada.


1 En general, las tecnologías como los videojuegos o incluso internet generan desafíos para el derecho que son compartidos con la VR. Entre estos se encuentran, por ejemplo, los problemas de privacidad, el ciberbullying, los delitos contra la propiedad virtual y el Hacking. Estos problemas, aunque relevantes, no serán tratados por el ensayo al no ser particulares de la Realidad Virtual.

2  Es interesante considerar también que, si bien hoy no es muy común, ya existe la tecnología llamada Háptica que reproduce sensaciones. Agregándole una nueva dimensión a la VR (Hutson).

3  Como explican los autores, el nombre es un ejemplo de un país que es lejano. En Bangladesh, en cambio este problema podría llamarse “El Problema de Buenos Aires”.

CONCLUSIÓN

Los tres problemas desarrollados brevemente por el ensayo crean incentivos para delinquir, ya sea por no tipificar conductas, por facilitar la ejecución de delitos o por imposibilitar su penalización.

Si bien este trabajo no pretende encontrar soluciones, sí es interesante destacar que estos problemas no parecen ser de única y por lo tanto fácil solución. Aún más, considerando que este es un análisis desarrollado sobre la tecnología como la conocemos hoy, sin tener en cuenta que esta no dejará de crecer y mejorar, intensificando todos los problemas desarrollados y creando a su vez nuevos.

En Brevity acompañamos con servicio y tecnología este proceso de transformación, ofreciendo herramientas concretas que resuelven la agenda de convergencia digital en el mundo del Derecho.

 

TRABAJOS CITADOS

Reuters, Thomson. “Cinco Tecnologías Disruptivas Que Cambiarán Los Modelos De Negocio.” Thomson Reuters, 16 ene. 2020, http://www.thomsonreuters.com.ar/es/soluciones-fiscales-contables-gestion/blog-empresas/cinco-tecnologias-disruptivas-que-cambiaran-los-modelos-de-negocio.html

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