El 29 de marzo de 2017, se sancionó en la Argentina la ley que le daba nacimiento a las sociedades pensadas para el mundo digital. El Senado votó ese día, por unanimidad, la creación de la figura jurídica conocida como Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS).
Se trató de una legislación más amplia pensada para promover el emprendedurismo en el país. Entre otros aspectos, permitía agilizar trámites para la creación de empresas a la vez que constituyó fondos fiduciarios para el desarrollo del capital emprendedor (Fondce).
De acuerdo al abogado especializado en asesoramiento de empresas Mario Eduardo Castro Sammartino, «aunque pensada para que fuera el vehículo legal de preferencia por los emprendedores, por no tener limitaciones al respecto las SAS se extendieron rápidamente para dar cauce legal a toda especie de empresas que rápida y sencillamente obtenían una sociedad con pocas formalidades y regulaciones».
Las SAS fueron presentadas en ese entonces como la denominación legal que permitía crear emprendimientos por Internet. Además, se destacaba la posibilidad de abrir en 24 horas una cuenta bancaria y obtener CUIT en ese corto tiempo.
Se trató de un cambio de paradigma respecto del uso de biblioratos para asentar los registros diarios de acuerdo a lo que establece la Ley General de Sociedades.
La Inspección General de Justicia (IGJ), por su parte, reglamentó las SAS dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Desde 2017 hasta 2020, las SAS funcionaron como un tipo societario con menos burocracia, más simple y económico.
Con el desarrollo de las SAS comenzaban a proliferar las sociedades pensadas para el mundo digital. A lo largo de estos pocos años, han tenido un desarrollo marcado por el crecimiento, resoluciones, polémicas y dudas sobre su futuro. Proponemos repasar su historia desde el pasado, presente y futuro de este tipo de sociedades.
Libros digitales y la Sociedad por Acciones Simplificadas
Una de las grandes novedades fue que las SAS establecieron la posibilidad de llevar adelante los libros societarios de manera digital.
El estatuto, sus modificatorios y los poderes y revocaciones que otorguen sus representantes podrían ser otorgados en protocolo notarial electrónico.
Por lo demás, las SAS deberían llevar registros digitales obligatorios (Libro diario, de Actas, de registro de acciones, de inventario y Balances).
La Inspección General de la Justicia (IGJ) habilitaba automáticamente los libros digitales al momento en que las SAS se inscribían.
Este aspecto representó un avance en la transparencia y formalización de la actividad. El sistema de copiado de libros parecía quedar atrás y se preveía un avance hacia la modernización de las empresas argentinas.
Rápida adopción de la Sociedad por Acciones Simplificadas
Por estas últimas razones, la comunidad emprendedora recomendaba utilizar las SAS para constituir una sociedad.
Algunos datos que daban cuenta de la importante adopción de las SAS fueron presentados en 2018.
De acuerdo con un relevamiento realizado por la consultora RPA Consulting, en la Ciudad de Buenos Aires se constituyeron 4.953 Sociedades por Acción Simplifica entre el 1ro de septiembre de 2017 y el 31 de octubre de 2018.
Así, de las 1182 sociedades que nacieron en CABA en septiembre de 2017 13 % eran SAS, 29% Sociedades Anónimas (SA) y 58 % eran Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL).
Poco más de un año después, las SAS desplazaron a las SA y le quitaron participación a las SRL. En octubre de 2018, las SAS acapararon 35 %, seguidas por las sociedades anónimas con 23 % y las SRL con 41 %.
Nuevas resoluciones para las sociedades digitales
De esta manera, el camino de la Sociedad por Acciones Simplificadas fue ascendente hasta 2020. Sin embargo, luego del cambio de gobierno y de autoridades, la IGJ emitió resoluciones generales que modificaron el espíritu con el cual se habían constituido las SAS en CABA.
Una de ellas fue la Resolución General 4/2020, que suspendía por 180 días las inscripciones de la Sociedad por Acciones Simplificadas en forma digital. Se obligaba allí a los miembros de la sociedad a tramitarlas en formato papel.
La medida también, establecía que estas sociedades deberían solicitar la rúbrica de los libros en formato físico. La resolución tuvo carácter polémico y no se llegó a publicar en el Boletín Oficial.
Adicionalmente, otras resoluciones más técnicas imponían nuevos controles sobre las nuevas sociedades o las obligaban a contratar una garantía para los administradores. También se establecieron plazos máximos para que las SAS constituidas sin la firma digital de todos sus integrantes subsanen tal deficiencia legal.
Se les exigió además la presentación de los poderes generales de administración y disposición de bienes sociales otorgados al representante domiciliado en el extranjero. A la vez que Y se le otorgaba a la IGJ la potestad de objetar esa inscripción.
Por último, otras resoluciones incrementaban el poder de la IGJ para adoptar medidas de control como requerir información adicional de las sociedades. También reducía a 20 años la duración de la SAS.
Cuestionamientos de emprendedores a las modificaciones
El carácter de las resoluciones fue cuestionado por varias organizaciones de emprendedores preocupadas por el futuro de las sociedades pensadas para el mundo digital.
Estas objetaban que las modificaciones propuestas a las SAS rompían la promesa con la cual fueron concebidas. Se sostenía que lejos de ofrecer menos burocracia, procesos más simples y económicos, las resoluciones herían de muerte a este nuevo tipo societario en CABA.
Una de las entidades más activas que se movilizó en contra de las resoluciones de la IGJ en 2020 fue la Asociación de Emprendedores de Argentina (ASEA).
Así, el 17 de septiembre de 2020, la Justicia suspendió siete regulaciones impuestas por la IGJ que afectaban la constitución y el funcionamiento de las SAS. El juez Horacio Robledo, titular del Juzgado Nacional de primera instancia en lo Comercial N°24, dio lugar a una medida cautelar presentada por ASEA a través de un amparo.
En mayo de 2020, cuando se presentó el recurso, ASEA argumentó en aquella oportunidad que las normas de la IGJ «no respetaban la división de poderes», dado que el Poder Ejecutivo «no puede derogar o modificar una ley votada en el Congreso Nacional».
Según sostenía el amparo de los emprendedores, las resoluciones de la IGJ violaban 17 artículos de la Constitución Nacional, con lo que representaban «un exceso reglamentario e inconstitucional».
Con la medida cautelar, se suspendían las resoluciones generales que promovían la suspensión de los trámites digitales, los libros online y la vuelta al papel. También la imposición de multas, la limitación a administradores extranjeros, y la imposición de otros requisitos quedaron revocadas en CABA.
Más resoluciones para SAS porteñas
A pesar de eso, el 8 de marzo de 2021este año la IGJ dictó una la Resolución General 2/2021 que reglamentó la presentación de los estados contables dentro de los quince días de aprobados por el órgano de gobierno.
La resolución también establece que las SAS deberán confeccionar un manifiesto muy similar al presentado por las SA. Algunos abogados, contadores y miembros de la comunidad emprendedora cuestionaron esta resolución.
Los argumentos que se esgrimen en su contra sostienen que se pretende asimilar a las SAS con las SA. No obstante, la ley que las constituyó estableció que solo de manera supletoria se deberá aplicar a las SAS las normas previstas para las SRL.
La IGJ además estableció una aplicación retroactiva con efectos respecto a los ejercicios económicos finalizados a partir del 30 de junio de 2020.
El futuro de las Sociedades por Acciones Simplificadas
Con todo, las SAS siguen funcionando como una instancia atractiva de constitución societaria fuera de CABA. Su funcionamiento en otras jurisdicciones argentinas se continúa desarrollando.
Dentro de los aspectos más atractivos de las Sociedades por Acciones Simplificadas se encuentra la posibilidad de presentar libros de manera digital continúa siendo la más interesante.
Actualmente, se puede, a través del software especializado de Brevity, confeccionar actas societarias. También valerse de una biblioteca que funciona como reservorio de toda la documentación digitalizada.
Estas funcionalidades resultan útiles incluso en jurisdicciones en las que las SAS funcionan de manera más limitada, ya que facilita y agiliza el trabajo dentro de los equipos jurídicos.
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